POLÍTICA UNIFORME DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO
(Aprobada por ICANN el 24 de Octubre de 1999)
1. PropósitoLa presente Política uniforme de resolución de disputas de nombres de dominio (la “Política”) ha sido adoptada por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (“ICANN”), se incorpora a modo de referencia al Contrato de Registro y establece los términos y condiciones en relación con una disputa entre usted y cualquier otra parte excepto nosotros (el registrador) acerca del registro y el uso de un nombre de dominio de Internet registrado por usted. Los procedimientos dispuestos por el Párrafo 4 de la presente Política uniforme de resolución de disputas de nombres de dominio serán realizados de acuerdo con las Reglas de la Política uniforme de resolución de disputas de nombres de dominio (las “Reglas de procedimiento”), que se encuentran disponibles aquí, y las normas complementarias del proveedor de servicios de resolución de disputas administrativas.
2. Sus declaracionesEn virtud del presente, al solicitar el registro de un nombre de dominio o al solicitarnos mantener o renovar el registro de un nombre de dominio, usted declara y garantiza que (a) las declaraciones que hizo acerca del Contrato de registro son completas y precisas; (b) según su conocimiento, el registro del nombre de dominio no infringirá ni violará los derechos de ningún tercero; (c) no registrará el nombre de dominio con propósitos ilícitos; y (d) no utilizará voluntariamente el nombre de dominio de manera que infrinja la legislación o las normas vigentes. Es su responsabilidad determinar si el registro de su nombre de dominio infringe o viola los derechos de un tercero.
3. Cancelaciones, transferencias y modificacionesCancelaremos, transferiremos o modificaremos los registros de nombres de dominio en las siguientes circunstancias:
- según lo previsto en el Párrafo 8, nuestra recepción de instrucciones electrónicas o por escrito de realizar dicha acción, de su parte o de un representante autorizado;
- nuestra recepción de la orden de realizar dicha acción de parte de un tribunal de justicia o un tribunal arbitral competente; o
- nuestra recepción de la decisión de un Panel Administrativo en la que se solicita dicha acción en un procedimiento administrativo del cual usted es parte y que se haya llevado adelante de acuerdo con la presente Política o con una versión posterior de la misma adoptada por ICANN. (Ver Párrafo 4(i) y (k) a continuación).
- También podemos cancelar, transferir o modificar el registro de un nombre de dominio de acuerdo con los términos de su Contrato de registro u otros requisitos legales.
Este Párrafo establece el tipo de disputas para las cuales está obligado a iniciar un procedimiento administrativo obligatorio. Este procedimiento se llevará a cabo ante uno de los proveedores de servicios de resolución de disputas administrativas enumerados aquí (siendo cada uno de ellos un “Proveedor”).
- Disputas aplicables. Debe iniciar un procedimiento administrativo obligatorio en el caso de que un tercero (“reclamante”) asegure al Proveedor correspondiente, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento, que
- su nombre de dominio es idéntico o similar (y da lugar a confusión) a una marca registrada o de servicio sobre la que el reclamante tiene derechos; y
- no tiene derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
- su nombre de dominio está registrado y se está utilizado de mala fe.
- Pruebas de registro y uso de mala fe. A los fines del Párrafo 4(a)(iii), si el Panel encuentra las siguientes circunstancias, en particular pero sin limitación, será prueba de registro y uso de mala fe de un nombre de dominio:
- circunstancias que indiquen que ha registrado o adquirido el nombre de dominio con el objetivo principal de vender, alquilar o transferir el registro del nombre de dominio al reclamante, que es el propietario de la marca registrada o de servicio, o a un competidor del reclamante, por una contraprestación onerosa que exceda los costos varios documentados relacionados directamente con el nombre de dominio; o
- ha registrado el nombre de dominio con el objetivo de evitar que el propietario de la marca registrada o de servicio refleje dicha marca en un nombre de dominio, siempre que haya mostrado un patrón de dicha conducta; o
- ha registrado el nombre de dominio con el objetivo principal de perturbar el desarrollo del negocio de un competidor; o
- al utilizar el nombre de dominio, ha intentado atraer intencionalmente, con el fin de obtener ganancias comerciales, a los usuarios de Internet a su sitio web u otra ubicación en línea, generando la posibilidad de confusión con la marca del reclamante respecto de la fuente, el patrocinio, la afiliación o el respaldo de su sitio web o ubicación, o de un producto o servicio de su sitio web o ubicación.
- Comprobación de sus derechos y legítimos intereses en el nombre de dominio en respuesta a un reclamo. Si recibe un reclamo, debe consultar el Párrafo 5 de las Reglas de procedimiento para determinar cómo debe preparar su respuesta. Si durante la evaluación de las pruebas presentadas el Panel determina como probada cualquiera de las siguientes circunstancias, en particular pero sin limitación, esto demostrará sus derechos o legítimos intereses en el nombre de dominio a los fines del Párrafo 4(a)(ii):
- antes de envia