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Impuestos que paga una empresa en España

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Equipo de Contenidos de GoDaddy
impuestos empresas

Si tienes una empresa que opera en España, o tienes pensado crear una, debes saber que tienes que cumplir con ciertas obligaciones fiscales ineludibles para no tener problemas legales, lo que se traduce en que tendrás que declarar, retener e ingresar impuestos en función de su actividad y su forma jurídica.

Impuestos y empresas van de la mano, y estas obligaciones se gestionan ante la Agencia Tributaria. Saber qué impuestos paga una empresa, cuáles te afectan y por qué, cómo se calculan y cuándo se presentan te permitirá planificar la tesorería y trabajar dentro de los márgenes legales, por eso hemos preparado una breve guía que te resultará de gran ayuda.

Impuestos sobre beneficios

Los impuestos de una empresa sobre beneficios gravan la renta que genera la empresa, o lo que es lo mismo, el resultado obtenido tras su actividad. Son tributos directos, se calculan sobre una base imponible que parte del resultado contable y se ajusta en función de la normativa fiscal vigente en España.

Suelen liquidarse por periodos anuales y exigen llevar contabilidad y conservar justificantes. La obligación nace cuando la entidad es contribuyente y obtiene renta sujeta, aunque pueda aplicar deducciones, compensaciones o tipos reducidos.

Impuesto de Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas.

La liquidación parte del resultado contable del ejercicio y se ajusta con correcciones fiscales para obtener la base imponible. Con carácter general, el tipo aplicable es del 25%, aunque existen regímenes con tipos distintos. Por ejemplo, las entidades de nueva creación pueden tributar al 15% en determinados supuestos.

Se presenta mediante el modelo 200 ante la AEAT y, como regla, la declaración debe presentarse en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo.

Impuestos sobre el consumo

Los impuestos sobre el consumo son tributos indirectos que recaen sobre el uso de bienes y servicios. Aunque el coste lo soporta el consumidor final, la empresa suele actuar como intermediaria: repercute el impuesto en sus facturas, lo ingresa en Hacienda y puede deducir el impuesto soportado en sus compras si cumple los requisitos.

Se aplican principalmente a entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como a importaciones y operaciones intracomunitarias concretas.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

El IVA es el impuesto indirecto principal en España: recae sobre el consumo y grava, entre otras, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios, además de adquisiciones intracomunitarias e importaciones.

La empresa repercute el IVA al cliente y compensa ese IVA cobrado con el IVA soportado deducible de sus compras. El tipo general es del 21% y los reducidos vigentes son del 10% y el 4% (con tipos excepcionales para determinadas operaciones).

La autoliquidación periódica se presenta normalmente con el modelo 303, por trimestre o mes, y existe también un resumen anual mediante el modelo 390.

Impuestos sobre el trabajo

Los impuestos sobre el trabajo son obligaciones vinculadas a contratar empleados. En este caso la empresa también actúa como intermediaria, pues retiene parte del salario como pago a cuenta del IRPF del trabajador y lo ingresa en la Agencia Tributaria, y además cotiza a la Seguridad Social por relación laboral.

En esa cotización hay una parte empresarial y otra del empleado, que se descuenta en nómina y se paga con la cuota patronal.

IRPF (retenciones a empleados)

En nómina, la empresa aplica una retención de IRPF sobre los rendimientos del trabajo del empleado.

Esa cantidad no es un coste adicional para la compañía: se descuenta del salario bruto y se ingresa en Hacienda como pago a cuenta del impuesto del trabajador. El porcentaje retenido varía según el sueldo y la situación personal comunicada.

Para declarar lo retenido, el retenedor presenta el modelo 111, trimestral, en los 20 primeros días tras cada trimestre (o mensual en obligados especiales). En caso de domiciliar el pago, el plazo es del 1 al 15. El resumen anual se presenta con el modelo 190.

Seguridad Social

La Seguridad Social financia prestaciones (sanidad, bajas, jubilación, desempleo, etc.) mediante cotizaciones. Cuando contrata, la empresa debe afiliar y dar de alta al trabajador y calcular las cuotas sobre la base de cotización.

El pago se compone de una parte empresarial y otra del empleado, que se descuenta en nómina, y ambas se ingresan conjuntamente a la Tesorería General. Las cuotas se ingresan dentro del mes siguiente al de su devengo, mediante los sistemas de pago establecidos por la TGSS.

Si hay salarios retroactivos, se presentan liquidaciones complementarias por cada mes afectado. El retraso genera recargos por ingreso fuera de plazo.

Impuestos locales y autonómicos

Además de los tributos estatales, una empresa puede tener que afrontar impuestos gestionados por ayuntamientos y comunidades autónomas.

  • Los locales se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y se concretan en ordenanzas municipales, por lo que importes y bonificaciones varían en función del municipio.
  • Los autonómicos dependen de cada región y suelen afectar en operaciones puntuales, como transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, además de tasas o tributos propios según la actividad realizada.

IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

El IAE es un impuesto municipal que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español.

Antes de empezar, la empresa debe darse de alta en el epígrafe correspondiente. No obstante, el pago suele estar exento si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 1.000.000€. También están exentos los sujetos que inician actividad durante los dos primeros periodos impositivos. Si se supera el límite o termina la exención, se declara mediante el modelo 840 y la cuota se calcula en función de las tarifas y coeficientes aprobados y puede variar por municipio y local.

Otros impuestos locales

Además del IAE, los ayuntamientos pueden exigir otros tributos según tu realidad.

  • El IBI grava la titularidad de inmuebles y se calcula sobre el valor catastral. Lo paga el propietario, aunque el contrato pueda repercutirlo en ciertos arrendamientos.
  • El IVTM se devenga por tener vehículos aptos para circular y se paga en el municipio en el que estén domiciliados.
  • El ICIO se aplica a obras que requieran licencia o comunicación previa.
  • El IIVTNU (plusvalía municipal) puede surgir al transmitir terrenos urbanos. Importes, plazos y bonificaciones dependen de la ordenanza local. Conviene revisar el padrón municipal y las notificaciones para evitar recargos.

Consejos para gestionar impuestos de tu empresa

Gestionar bien cada impuesto de una empresa, además de evitar sanciones, ayuda a prever pagos, aprovechar deducciones y mantener una contabilidad ordenada. ¡Sigue estos consejos para cumplir con modelos y plazos sin sorpresas en todo momento!

  • Cumplir con el calendario del contribuyente y programar recordatorios para el IVA (303) y las retenciones (111), que suelen presentarse trimestralmente con plazos muy concretos.
  • Centralizar facturas emitidas y recibidas y conciliar cada mes para identificar el IVA deducible, los gastos no deducibles y los posibles errores antes del cierre.
  • Revisar tu situación censal y epígrafes (IAE) al iniciar o cambiar actividad, ya que una variación mal declarada puede generar requerimientos.
  • Comprobar ordenanzas municipales del IBI/ICIO/IVTM e incentivos vigentes. Algunos ayuntamientos aplican bonificaciones que reducen la cuota si cumples ciertas condiciones.
  • Usar software especializado o recurrir a una asesoría fiscal cuando crezcas te permitirá automatizar modelos, guardar justificantes con copia digital y original y conservar documentación para atender inspecciones o revisiones.

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